En el campo “Número de expediente” debe de colocarse el número de expediente asignado al momento de presentar la reclamación ante esta Superintendencia. El formato en el espacio del "Número de Expediente" debe ser de 5 dígitos, de la siguiente forma "00000". En caso de ser necesario, completar con ceros adelante hasta completar los dígitos señalados.
Nota: Si el correo electrónico no corresponde al medio reportado para notificaciones, la consulta será infructuosa. Además si tiene alguna consulta adicional por favor escribir al correo info@sutel.go.cr
Posterior a la presentación de la reclamación, se revisará los requisitos de admisibilidad; en caso de no estar completos, se prevendrá su subsanación por el plazo de cinco (5) días hábiles. De no cumplirse con lo solicitado, la reclamación será archivada de forma inmediata.
Superada la fase de admisibilidad, la reclamación se trasladará al operador por diez (10) días hábiles para facilitar una solución alterna. De recibir una propuesta, le será informada para que se valore su conformidad, y de ser aceptada se procederá con el cierre. Caso contrario, la reclamación pasará a la siguiente etapa
Mediante el acto de apertura se otorgará al operador el plazo de cinco (5) días hábiles para que se refiera a la reclamación interpuesta, donde se solicitará que se aporte su expediente y la prueba de descargo que considere pertinente.
De seguido, se dará un plazo de tres (3) días hábiles para que se formulen las conclusiones sobre los hechos, la prueba y las pretensiones, para lo cual se puede solicitar copia del expediente.
El procedimiento finaliza con la emisión del acto final del procedimiento, el cual es vinculante para las partes y deberá cumplirse sus disposiciones.
De no estar de acuerdo con lo resuelto en el acto final, puede presentar los recursos de revocatoria y apelación, en el plazo de tres (3) días hábiles.