En el campo “Número de expediente” debe de colocarse el número de expediente asignado al momento de presentar la reclamación ante esta Superintendencia. El formato en el espacio del "Número de Expediente" debe ser de 5 dígitos, de la siguiente forma "00000". En caso de ser necesario, completar con ceros adelante hasta completar los dígitos señalados. Únicamente se muestran resultados de los expedientes en trámite.
Nota: Si el correo electrónico no corresponde al medio reportado para notificaciones, la consulta será infructuosa. Además si tiene alguna consulta adicional por favor escribir al correo info@sutel.go.cr
Una vez presentada la reclamación, Sutel verifica los requisitos de admisibilidad; en caso de no estar completos, se prevendrá su subsanación por el plazo de cinco (5) días hábiles. De no cumplirse con lo solicitado, la reclamación será archivada.
Posteriormente la reclamación se traslada al operador por diez (10) días hábiles para buscar una propuesta de solución alterna entre las partes, y de ser aceptada se procederá con el archivo del expediente. Caso contrario, la reclamación pasará a la siguiente etapa.
Se emite el acto de apertura y se otorga al operador el plazo de cinco (5) días hábiles para que se refiera a los hechos de la reclamación interpuesta y ejerza su derecho de defensa y deberá aportar su prueba de descargo.
Se otorga a las partes un plazo de tres (3) días hábiles para que presenten sus conclusiones sobre los hechos, la prueba y las pretensiones, que constan en el expediente.
Es la resolución de la Sutel que analiza los hechos reclamados y la normativa aplicable, lo ordenado debe cumplirse por el usuario y el operador.
En caso de no estar de acuerdo con lo resuelto en el acto final, las partes pueden presentar los recursos de revocatoria y apelación, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles.